Dirección de Procedimientos Ordinarios Sancionadores - Instituto Nacional Electoral

Dirección de Procedimientos Ordinarios Sancionadores

Publicado el: 4 de julio de 2019
Escrito por: Esteban Isaías Tovar Oviedo

¿Qué hace la Dirección de Procedimientos Ordinarios Sancionadores?

Es el área de la UTCE encargada de tramitar las quejas presentadas por conductas sobre faltas o infracciones en materia electoral, y que no incidan directamente en el proceso electoral o su resultado, es decir, que sean investigadas por dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

A través de la valoración de indicios y medios de prueba que sean aportados en el expediente, se busca determinar la existencia o no de faltas, y en su caso, proponer al Consejo General del INE las sanciones correspondientes.

La dirección pone a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias los proyectos de las resoluciones correspondientes a la quejas y denuncias, para su posterior consideración del Consejo General del INE, quien es el órgano facultado para emitir la resolución correspondiente.

¿Qué es el Procedimiento Ordinario Sancionador?

Es el recurso jurídico mediante el cual se busca determinar si se llevó a cabo la comisión de conductas contrarias a la normatividad, como lo son:

  1. Violación al principio de imparcialidad por parte de los servidores públicos (contenido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
  2. Actos de coacción o presión hacia electorado.
  3. Incumplimiento de resoluciones decretadas por la autoridad electoral.
  4. Difusión de propaganda contraria a la normatividad.
  5. Omisión de brindar información que sea requerida por la autoridad.
  6. Aportaciones en especie a partidos políticos por parte de sujetos prohibidos por la normatividad electoral.
  7. Uso indebido del Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores o de datos personales.
  8. Ofrecer apoyos, dádivas o cualquier beneficio a cambio de afiliarse a alguna agrupación.
  9. Actos anticipados de precampaña y campaña.
  10. Uso de símbolos religiosos, o manifestaciones vertidas por miembros de algún culto religioso.
  11. Incumplimiento de Medidas Cautelares.