Dirección de Procedimientos de Remoción de Consejeros de los OPL y de Violencia Política contra las Mujeres - Instituto Nacional Electoral

Dirección de Procedimientos de Remoción de Consejeros de los OPL y de Violencia Política contra las Mujeres

Publicado el: 4 de julio de 2019
Escrito por: Esteban Isaías Tovar Oviedo

¿Qué hace la Dirección de Procedimientos de Remoción de Consejeros de los OPL y de Violencia Política contra las Mujeres?

Es el área de la UTCE encargada de tramitar las quejas en contra de las y los Consejeros Electorales de los OPL, así como elaborar los proyectos de resolución, para su posterior consideración del Consejo General del INE, quien es el órgano facultado para aprobarlos.

Del mismo modo, la Dirección de Remoción, es la encargada de conocer respecto de hechos constitutivos de conductas relacionadas con Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género, los cuales pueden ser resueltos mediante los Procedimientos Ordinarios y Especiales Sancionadores.

¿Qué es el Procedimiento de Remoción de Consejeros de los OPL?

Es el juicio mediante el cual se investiga y en su caso sanciona con la separación del cargo de Consejero, si se comprueba que se incurrió en alguna de las causa grave señaladas en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y 34 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Son causales para una posible remoción son las siguientes:

  1. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros.
  2. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar.
  3. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos.
  4. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes.
  5. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo.
  6. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo.
  7. Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución. Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

¿Qué es la Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género?

Son todas aquellas acciones u omisiones “contra una mujer por ser mujer,” (en razón de género), teniendo un impacto diferenciado en ellas, o afectándoles desproporcionadamente, buscando menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo cuando ya ejercen el cargo.

Dentro de los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores, resulta particularmente relevante la injerencia de la Dirección, cuando se trate de asuntos relacionados con violencia política en razón de género, toda vez que es quien propone el proyecto sobre la adopción de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.