Conoce las facultades y competencias de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, mismas que se encuentran previstas en el Reglamento Interior y en el Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 80 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
La Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá, las siguientes atribuciones:
- Establecer los mecanismos y buenas prácticas para fortalecer la cultura institucional de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales y gestión documental, así como para potenciar el derecho a la información;
- Derogado;
- Derogado;
- Emitir opiniones y elaborar dictámenes y análisis de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, que propicien la correcta aplicación de la normatividad en esas materias;
- Participar en el Comité de Transparencia conforme lo establece el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
- Proporcionar a los órganos del Instituto el apoyo técnico necesario en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental;
- Elaborar y ejecutar los planes y programas de capacitación para los órganos del Instituto, en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental;
- Establecer los procedimientos y mecanismos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
- Supervisar la correcta administración y conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del Instituto;
- Recomendar, en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la implementación y aplicación de nuevas tecnologías para el manejo y difusión de información;
- Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
- Derogado;
- Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información y datos personales;
- Formar parte de las Comisiones o Comités, que el Consejo o la normatividad del Instituto le encomienden;
- Presentar un Informe Trimestral de Desempeño al Comité de Transparencia y al Grupo Interdisciplinario en materia de Archivos;
- Elaborar el Informe Anual de actividades, mismo que el Comité de Transparencia presentará ante el Consejo General;
- Mantener un registro sistematizado, público y actualizado de los estudios e investigaciones que realice o comisione el Instituto;
- Fungir como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia;
- Participar en el Grupo Interdisciplinario en Materia de Archivos, y
- Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otras disposiciones aplicables.
Artículo 20 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Fungir como la Unidad de Transparencia a que se refiere el artículo 45 de la Ley General de Transparencia;
- Recabar y difundir las obligaciones de transparencia del Instituto que establece la Ley General de Transparencia y demás normatividad aplicable;
- Supervisar la recepción y trámite de la solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales;
- Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, conforme a la normatividad aplicable;
- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
- Supervisar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;
- Fomentar la transparencia y accesibilidad de la información al interior del Instituto;
- Hacer del conocimiento de la instancia competente, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y demás disposiciones aplicables;
- Presentar un informe trimestral del desempeño al Comité de Transparencia, basado en la información que con esa periodicidad se remita al INAI, de conformidad con los Lineamientos respectivos;
- Elaborar y proponer al Comité de Transparencia, así como ejecutar los planes y programas para la capacitación de los funcionarios en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, en los órganos centrales y a nivel delegacional y subdelegacional;
- Supervisar las labores del Archivo Institucional, y de las Direcciones de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y de Políticas de Transparencia;
- Supervisar la correcta administración y conservación de los acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, normativos y archivísticos del Instituto;
- Hacer recomendaciones respecto de la conveniencia de adquirir, implementar y aplicar nuevas tecnologías para el manejo y difusión de información dentro del Instituto;
- Elaborar el informe anual de transparencia a partir de los insumos que proporcionen las áreas;
- Coordinar la atención de requerimientos, observaciones y cumplimiento de resoluciones que formule el INAI;
- Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
- Formar parte de las comisiones o comités, que el Consejo o la normatividad del Instituto le encomienden;
- Proponer la celebración de convenios de colaboración con otras instituciones en materia de este Reglamento, y
- Las demás que le confiera la Ley General de Transparencia, la leyes federales en la materia, el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otras disposiciones aplicables.