Atribuciones de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales

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Conoce las facultades y competencias de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, mismas que se encuentran previstas en el Reglamento Interior y en el Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 80 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

1. La Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá, las siguientes atribuciones encomendadas en los artículos 41 de la Ley de Transparencia y 79 de la Ley de Datos Personales, aunado a las siguientes atribuciones:

  1. Establecer los mecanismos y buenas prácticas para fortalecer la cultura institucional de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales y gestión documental, así como para potenciar el derecho a la información;
  2. Derogado;
  3. Derogado;
  4. Emitir opiniones y elaborar dictámenes y análisis de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, que propicien la correcta aplicación de la normatividad en esas materias;
  5. Participar en el Comité de Transparencia conforme lo establece el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  6. Proporcionar a los órganos del Instituto y a los partidos políticos el apoyo técnico necesario en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental;
  7. Elaborar y ejecutar los planes y programas de capacitación para los órganos del Instituto, en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental;
  8. Establecer los procedimientos y mecanismos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
  9. Supervisar la correcta administración y conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del Instituto;
  10. Recomendar, en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la implementación y aplicación de nuevas tecnologías para el manejo y difusión de información;
  11. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
  12. Derogado;
  13. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información y datos personales;
  14. Formar parte de las Comisiones o Comités, que el Consejo o la normatividad del Instituto le encomienden;
  15. Presentar un Informe Trimestral de Desempeño al Comité de Transparencia y al Grupo Interdisciplinario en materia de Archivos;
  16. Elaborar el Informe Anual de actividades, mismo que el Comité de Transparencia presentará ante el Consejo General;
  17. Mantener un registro sistematizado, público y actualizado de los estudios e investigaciones que realice o comisione el Instituto;
  18. Fungir como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia;
  19. Participar en el Grupo Interdisciplinario en Materia de Archivos, y
  20. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de los Partidos Políticos, conforme a las funciones y atribuciones previstas en la normatividad aplicable.
  21. Realizar el procedimiento de Verificación de las obligaciones de Transparencia y presentar a la Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales para los Partidos Políticos, el proyecto de Dictamen correspondiente; y
  22. Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otras disposiciones aplicables

Artículo 20 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

1. La Unidad Técnica estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:


 I. Fungir como la Unidad de Transparencia a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Transparencia;

 II. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Instituto que establece la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable;

 III. Supervisar la recepción y trámite de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO;

 IV. Auxiliar a las y los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO, y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

V. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales;

VI. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;

VII. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO, conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO;

IX. Supervisar el registro de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

X. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, gobierno abierto y desarrollo de información de interés público entre las áreas del Instituto;

XI. Fomentar la transparencia y accesibilidad de la información al interior del Instituto;

XII. Coordinar la atención de las denuncias promovidas por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley de Transparencia, y demás disposiciones aplicables;

XIII. Coordinar la atención de los dictámenes de incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley de Transparencia, y demás disposiciones aplicables;

XIV. Presentar un informe trimestral del desempeño al Comité, basado en la información que con esa periodicidad se remita al OIC, de conformidad con los Lineamientos respectivos;

XV. Elaborar, proponer, y ejecutar los planes y programas para la capacitación de las y los funcionarios en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, gestión documental y administración de archivos, en los órganos centrales y desconcentrados, previa aprobación del Grupo de Trabajo y el Comité.

XVI. Supervisar las labores de las Direcciones de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y de Políticas de Transparencia;

XVII. Supervisar la correcta gestión documental y administración de archivos, así como la administración y conservación de los acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos y normativos del Instituto;

XVIII. Hacer recomendaciones respecto de la conveniencia de adquirir, implementar y aplicar nuevas tecnologías para el manejo y difusión de información dentro del Instituto;

XIX. Elaborar el informe anual de transparencia a partir de los insumos que proporcionen las áreas;

XX. Coordinar la atención de requerimientos, observaciones y cumplimiento de resoluciones que formule el OIC;

XXI. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;

XXII. Formar parte de las comisiones o comités que el Consejo, o la normatividad del Instituto, le encomienden;

XXIII. Proponer la celebración de convenios de colaboración con otras instituciones en materia de este Reglamento;

XXIV. Fungir como área coordinadora de archivos del Instituto, auxiliada por la Dirección de Apoyo a la Promoción, Capacitación y Archivo;

XXV. Coadyuvar con la Comisión de Transparencia en la verificación del cumplimiento de obligaciones de transparencia, conforme a las atribuciones que señala la Ley de Transparencia;

XXVI. Colaborar con el OIC y la Comisión de Transparencia en el cumplimiento de sus atribuciones;

XXVII. Coordinar, integrar y supervisar las acciones institucionales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos;

XXVIII. Coordinar con las áreas del Instituto la sistematización de información pública relacionada con partidos políticos;

XXIX. Diseñar e implementar mecanismos para el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos;

XXX. Establecer vínculos institucionales con las Unidades de Transparencia de los partidos políticos para fomentar buenas prácticas y mejorar la calidad de la información publicada; y

XXXI. Las demás que le confiera la Ley de Transparencia, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

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