Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos - Instituto Nacional Electoral

Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

Publicado el: 6 de abril de 2017

Conoce las facultades y competencias de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mismas que se encuentran previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y el Reglamento Interior del Instituto.

Artículo 55 de la LEGIPE

  • Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes.
  • Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como partido político o como agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.
  • Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación.
  • Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en esta Ley.
  • Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden.
  • Apoyar las gestiones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal.
  • Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución y lo dispuesto en esta Ley.
  • Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos y los Candidatos Independientes en dichos medios, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General.
  • Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas.
  • Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular.
  • Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando así lo soliciten al Instituto. Los gastos correspondientes serán con cargo a las prerrogativas de los partidos políticos solicitantes; l) Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto, los asuntos de su competencia.
  • Asistir a las sesiones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos sólo con derecho de voz y actuar como Secretario Técnico en el Comité de Radio y Televisión.
  • Integrar el Libro de Registro de partidos políticos locales a que se refiere la Ley General de Partidos Políticos.
  • Integrar los informes sobre el registro de candidaturas que realicen para cada elección local los Organismos Públicos Locales.

Artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

  • Planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de prerrogativas y partidos políticos.
  • Presentar a la Junta el programa de prerrogativas y partidos políticos.
  • Establecer las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará el programa de prerrogativas y partidos políticos.
  • Ejecutar las funciones que, en materia de radio y televisión, le ordene la Ley electoral y el Reglamento específico.
  • Coadyuvar con la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el conocimiento de las modificaciones de los documentos básicos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, elaborando el Proyecto de Resolución que se someterá al Consejo, mismo que deberá realizarse con perspectiva de género.
  • Realizar los trámites necesarios para que el Instituto, los partidos políticos, los candidatos independientes, sus representantes ante los órganos del Instituto puedan disponer de las franquicias postales, y en su caso, telegráficas que les correspondan; así como resolver cualquier controversia que surja entre los usuarios de dichas franquicias y las autoridades responsables de otorgarlas.
  • Elaborar y presentar al Comité las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos y candidaturas independientes en radio y televisión, así como elaborar y presentar a la Junta las pautas para la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponde al Instituto y a otras autoridades electorales.
  • Por su conducto o con el auxilio de los Vocales Ejecutivos, según corresponda, remitir a los concesionarios de radio y televisión, las pautas de transmisión que hayan sido aprobadas, así como los materiales y las órdenes de transmisión correspondientes a los mensajes de los partidos políticos y candidaturas independientes, al propio Instituto y de las autoridades electorales, a través del sistema que se determine en la normatividad aplicable, a efecto de que inicien su transmisión según los calendarios previamente establecidos.
  • Auxiliar a los Vocales Ejecutivos en la verificación del cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio y televisión.
  • Vigilar y verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión de los mensajes de las campañas institucionales.
  • Dar vista al Secretario en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de radio y televisión en el ámbito electoral, a fin de que se inicien los procedimientos sancionatorios conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral.
  • Colaborar con el Comité en la actualización de los mapas de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral y demás normatividad aplicable.
  • Coadyuvar con el Consejo en la revisión de los convenios de fusión, frentes, coaliciones y Acuerdos de participación que se presenten ante el Instituto, así como elaborar el Proyecto de Resolución respectivo.
  • Revisar, con perspectiva de género, la documentación que presenten los partidos y agrupaciones políticas nacionales respecto de la integración de sus órganos directivos a nivel nacional y estatal, a fin de determinar la observancia a su normativa interna, así como el cumplimiento del principio de paridad.
  • Coadyuvar con el Consejo en la revisión de las solicitudes que presenten los partidos y coaliciones respecto al registro y sustitución de candidaturas a diversos puestos de elección popular, así como elaborar los Proyectos de Acuerdo correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicable, considerando además que se garantice el principio de paridad de género.
  • Verificar el apego de los Reglamentos que emitan los partidos políticos nacionales, a sus normas internas y estatutarias, y en su caso, proceder a la inscripción en el libro de registro correspondiente.
  • Coadyuvar con el Consejo en la revisión de la documentación presentada por los partidos políticos nacionales a efecto de registrar la Plataforma Electoral, elaborando el Proyecto de Acuerdo respectivo, y proceder a su inscripción en el libro de registro correspondiente.
  • Organizar la elección de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos, cuando así lo soliciten al Instituto, en términos de lo establecido en la Ley Electoral y en los Lineamientos emitidos por el Consejo General.
  • Llevar los libros correspondientes para el registro de partidos y agrupaciones políticas, de los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación; de la integración de los órganos de dirección de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital, así como de las dirigencias de las agrupaciones políticas; de las candidaturas a los puestos de elección popular; así como de partidos políticos locales a que se refiere la Ley General de Partidos Políticos. El formato de los libros será preferentemente digital.
  • Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en la elaboración de los Lineamientos que regulen las condiciones para la verificación del cumplimiento del porcentaje del apoyo ciudadano requerido para solicitar el registro como candidato independiente.
  • Verificar el número de afiliados y la autenticidad de las afiliaciones en el proceso de registro de Partidos Políticos Locales.
  • Proponer al Consejo General los Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.