Conoce las facultades y competencias de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mismas que se encuentran previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y el Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 56 de la LEGIPE:
- Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales.
- Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General.
- Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
- Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral.
- Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a esta Ley debe realizar.
- Llevar la estadística de las elecciones federales.
- Asistir a las sesiones, sólo con derecho de voz, de la Comisión de Organización Electoral y, durante el proceso electoral, a la de Capacitación y Organización Electoral.
- Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.
Artículo 47 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:
- Apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Locales y de las Juntas Distritales.
- Apoyar la instalación y funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales.
- Planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral.
- Supervisar y coordinar a través de los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto.
- Autorizar el programa de visitas de supervisión a las Juntas Locales y Distritales.
- Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración de los estudios sobre el establecimiento de oficinas municipales del Instituto para ponerlos a la consideración de la Junta.
- Supervisar y coordinar a través del Vocal Ejecutivo las actividades en materia de organización electoral de las oficinas municipales que se establezcan.
- Evaluar periódicamente los programas autorizados para la Dirección Ejecutiva.
- Observar el cumplimiento, en materia de organización electoral, de los Acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo y la Junta, así como dar seguimiento a su observancia por las Juntas Locales y Distritales.
- Elaborar un catálogo de los Acuerdos y demás disposiciones que emitan el Consejo y la Junta, cuya observancia corresponda a la Dirección.
- Supervisar, por conducto de los Vocales Ejecutivos, que la instalación de casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas.
- Recabar, en su caso, de las oficinas municipales la documentación relacionada con el Proceso Electoral.
- Llevar a cabo la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales y la Consulta Popular, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
- Diseñar y operar el programa de información sobre el desarrollo de la jornada electoral.
- Elaborar la propuesta de lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales, para las elecciones federales y locales.
- Elaborar los modelos de materiales electorales y proveer lo necesario para su producción y distribución.
- Elaborar el modelo de las papeletas; los formatos y demás documentación para las consultas populares.
- Proveer lo necesario para la impresión y distribución de las papeletas; los formatos y demás documentación para las consultas populares.
- Elaborar el modelo de urna, así como demás materiales para las consultas populares.