Dentro del proceso de registro de partidos políticos locales, el Instituto Nacional Electoral verifica que las organizaciones interesadas en constituirse como tales cuenten con el número mínimo de afiliados establecido en la Ley y no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación.
De acuerdo con el artículo 11, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos:
Para obtener su registro, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político deberá informar tal propósito a la autoridad electoral local correspondiente, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno del otrora Distrito Federal.
Nota: Para mayor información sobre el estado en que se encuentra el procedimiento de cada organización, acudir al Organismo Público Local correspondiente.